Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 47. Requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos
Título III. Expediente administrativo electrónico›Capítulo I. Documento administrativo electrónico y copias
En pocas palabras
Tiene la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado original, o de otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las copias auténticas se expiden siempre a partir de un original o de otra copia auténtica y tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado original o de otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. 2. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
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