Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 45. Notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada

Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas›Sección 2.ª. Comunicaciones y notificaciones electrónicas

En pocas palabras

Antes de acceder al contenido de la notificación en la sede electrónica o sede asociada, el interesado es informado de que la comparecencia y acceso, el rechazo expreso o la presunción de rechazo por el transcurso de diez días naturales desde la puesta a disposición dan por efectuado el trámite y el procedimiento continúa. Debe quedar constancia de ello con fecha y hora. El estado se sincroniza automáticamente con la Dirección Electrónica Habilitada única si la notificación también está en ella. La obligación de notificar en plazo se cumple con la puesta a disposición.

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Texto del artículo 45 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición del interesado en la sede electrónica o sede electrónica asociada del emisor de la misma, este será informado de que de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la comparecencia y acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de la misma dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento. 2. Para dar por efectuado el trámite de notificación a efectos jurídicos, en la sede electrónica o sede electrónica asociada deberá quedar constancia, con indicación de fecha y hora, del momento del acceso al contenido de la notificación, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El estado del trámite de notificación en la sede electrónica o sede electrónica asociada se sincronizará automáticamente con la Dirección Electrónica Habilitada única si la notificación también se hubiera puesto a disposición del interesado en aquella. 3. De conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cumplida la obligación de notificar en plazo por parte de la Administración, a que se refiere el artículo 40.4 de dicha ley, con la puesta a disposición de la notificación en la sede o en la dirección electrónica habilitada única.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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