Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 24. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes

Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 2.ª. Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia

En pocas palabras

El personal de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades podrá identificarse con los sistemas de la Ley 39/2015 que se establezcan según el nivel de seguridad del trámite de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad. Podrá firmar con certificados electrónicos cualificados facilitados a sus empleados, utilizables en el desempeño efectivo del puesto, para trámites y actuaciones por razón del mismo, o para relacionarse con las Administraciones públicas cuando estas lo admitan. Los registros de personal podrán recoger los datos para la identificación electrónica.

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Texto del artículo 24 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. El personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrá identificarse con aquellos sistemas que, entre los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establezcan en función del nivel de seguridad que corresponda al trámite de que se trate de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad. 2. Dicho personal podrá firmar mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos cualificados facilitados específicamente a sus empleados y empleadas. Estos sistemas podrán ser utilizados por estos en el desempeño efectivo de su puesto de trabajo, para los trámites y actuaciones que realicen por razón del mismo, o para relacionarse con las Administraciones públicas cuando estas lo admitan. 3. Se podrá disponer de sistemas de identificación de personal basados en repositorios de empleados públicos que permitan la relación de los empleados y empleadas públicos con servicios y aplicaciones necesarios para el ejercicio de sus funciones que en todo caso garanticen lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad. 4. Los registros de personal de la Administración General del Estado podrán recoger los datos para la identificación electrónica de los empleados y empleadas públicos, así como su cesión a sistemas de identificación de personal basados en repositorios de identidades de empleados públicos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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