Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 23. Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 2.ª. Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
En pocas palabras
Los prestadores cualificados de servicios de confianza podrán consignar un número de identificación profesional en el certificado de empleado público, a petición de su Administración, para actuaciones que afecten a información clasificada, seguridad pública, defensa nacional u otras con anonimato legalmente justificado. En el ámbito estatal lo solicita el titular de la Subsecretaría o de la Presidencia o Dirección del organismo. La Administración solicitante conserva la documentación de la identidad del titular. Son cualificados y limitados a las actuaciones que justificaron su emisión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.3 de este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los prestadores cualificados de servicios de confianza podrán consignar un número de identificación profesional en el certificado electrónico de empleado público, a petición de la Administración en la que presta servicios el empleado o empleada de que se trate, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato. Estos certificados se denominarán «certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional». 2. En el ámbito estatal corresponderá solicitar la consignación de un número de identificación profesional del empleado o empleada público a la persona titular de la Subsecretaría del ministerio o a la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público en el que preste servicios el empleado o empleada público. 3. La Administración solicitante del certificado conservará la documentación acreditativa de la identidad del titular. 4. Los certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional serán cualificados y se ajustarán a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica y tendrán idéntico uso, capacidad y funcionalidad que el certificado electrónico de empleado público, aunque limitados a las actuaciones que justificaron su emisión. 5. Las autoridades públicas competentes y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la normativa vigente, podrán solicitar la revelación de la identidad del titular de un certificado de empleado público con número de identificación profesional mediante petición oficial dirigida a la Administración responsable de su custodia.
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