Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 22. Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 2.ª. Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
En pocas palabras
La actuación de la Administración por medios electrónicos se realiza mediante firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado público a través del que se ejerza la competencia. Cada Administración determina los sistemas de firma de su personal, que podrán identificar conjuntamente al titular del puesto o cargo y a la Administración u órgano en que presta servicios. Los certificados de empleado público serán cualificados. Cada Administración determina los medios de firma admitidos en sus entidades de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento, la actuación de una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado o empleada público a través del que se ejerza la competencia. 2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal. Estos sistemas podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. 3. Los certificados electrónicos de empleado público serán cualificados y se ajustarán a lo señalado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica. 4. Cada Administración determinará los medios admitidos para la firma electrónica en las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de esta cuando tramiten procedimientos en el ejercicio de potestades administrativas.
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