Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 25. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 2.ª. Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
En pocas palabras
Los documentos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones entre Administraciones, órganos, organismos y entidades de derecho público son válidos a efectos de autenticación e identificación de emisores y receptores. Si los participantes son de una misma Administración, esta fija las condiciones y garantías, que comprenden al menos la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos; si son de distintas, se fijan por convenio. En el ámbito estatal las establece la Secretaría General de Administración Digital. Rige el Esquema Nacional de Seguridad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo. 2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, esta establecerá las condiciones y garantías por las que se regirá, que comprenderán, al menos, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. 3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones Públicas, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas. 4. En el ámbito estatal, las condiciones y garantías a que se refiere el apartado 2 serán establecidas por la Secretaría General de Administración Digital. 5. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad
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