Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 19. Identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 2.ª. Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
En pocas palabras
Las Administraciones pueden identificarse con sello electrónico basado en certificado cualificado, que incluye el número de identificación fiscal y la denominación y, en su caso, la identidad del titular en los sellos de órganos administrativos. La relación de sellos de cada Administración es pública y accesible por medios electrónicos. En el ámbito estatal los crea por resolución la persona titular de la Subsecretaría o de la Presidencia o Dirección del organismo o entidad; el certificado contiene al menos la denominación «sello electrónico» y el nombre y el NIF del suscriptor.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. 2. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos. 3. En el ámbito estatal, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, que se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. En dicha resolución deberá constar: a) El órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente titular del sello, que será el responsable de su utilización, con indicación de su Ministerio de adscripción, vinculación o dependencia. b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable. c) Servicio de validación para la verificación del certificado. d) Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado. 4. Los certificados de sello electrónico en el ámbito estatal tendrán, al menos, los siguientes contenidos: a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación «sello electrónico». b) Nombre del suscriptor. c) Número de identificación fiscal del suscriptor.
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