Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 18. Identificación de las sedes electrónicas y de las sedes electrónicas asociadas

Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 2.ª. Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia

En pocas palabras

Las sedes electrónicas y sedes asociadas se identifican y garantizan una comunicación segura mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente, ajustados al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a la normativa de identidad y firma electrónica. En el ámbito estatal se identifican mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web; las direcciones que sean sede deben hacerlo constar de forma visible e inequívoca, seguir la imagen institucional de la Administración General del Estado e incluir el nombre de dominio «.gob.es».

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 18 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Dichos certificados electrónicos se ajustarán a lo señalado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y la normativa vigente en materia de identidad y firma electrónica. 2. En el ámbito estatal las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas se identificarán mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web. Con carácter adicional y para su identificación inmediata, los ciudadanos y ciudadanas dispondrán de la información general obligatoria que debe constar en las mismas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Las direcciones electrónicas que tengan la condición de sede electrónica o sede electrónica asociada deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca. Para facilitar su identificación, seguirán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado y su dirección electrónica incluirá el nombre de dominio «.gob.es».

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 203/2021 (RAE)