Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 17. Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 1.ª. Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad
En pocas palabras
La política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal la constituyen las directrices y normas técnicas sobre el uso de certificados y firma electrónica. Contiene en todo caso: su ámbito de aplicación; los requisitos de las firmas electrónicas presentadas ante la Administración General del Estado y sus organismos y entidades; y las especificaciones técnicas y operativas de los servicios de confianza. La aprueba por Resolución la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y se publica en el BOE y en la sede electrónica del PAGe.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. La política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal, está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica. 2. Sin perjuicio de las obligaciones de los prestadores de servicios de confianza previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y resto de normativa vigente, la política de firma electrónica y certificados deberá contener en todo caso: a) La definición de su ámbito de aplicación. b) Los requisitos de las firmas electrónicas presentadas ante los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. c) Las especificaciones técnicas y operativas para la definición y prestación de los servicios de confianza asociados a las nuevas formas de identificación y autenticación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes recogidas en este Reglamento. 3. La política de firma electrónica y certificados en el ámbito estatal será aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.
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