Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 16. Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación

Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 1.ª. Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad

En pocas palabras

La Administración General del Estado dispondrá de una plataforma para verificar la vigencia y el contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público, libre y gratuitamente para este. Órgano responsable: la Secretaría General de Administración Digital. Está disponible para todo el sector público previa formalización del instrumento de adhesión. Su declaración de prácticas de validación es pública, electrónica y gratuita. Los prestadores cualificados de servicios de confianza deben facilitarle acceso electrónico y gratuito para verificar la vigencia de sus certificados.

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Texto del artículo 16 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. La Administración General del Estado dispondrá de una plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público. El sistema deberá permitir que tal verificación se pueda llevar a cabo de forma libre y gratuita, para el sector público. La Secretaría General de Administración Digital será el órgano responsable de esta plataforma, que estará disponible para todo el sector público previa formalización del correspondiente instrumento de adhesión. 2. Esta plataforma dispondrá de una declaración de prácticas de validación en la que se detallarán las obligaciones que se comprometen a cumplir tanto la plataforma como las personas usuarias de la misma en relación con los servicios de verificación. Esta declaración estará disponible al público por vía electrónica y con carácter gratuito. 3. Los prestadores cualificados de servicios de confianza deberán facilitar a esta plataforma el acceso electrónico y gratuito para la verificación de la vigencia de los certificados electrónicos emitidos por aquellos en virtud de su cualificación de acuerdo con la legislación aplicable en materia de servicios electrónicos de confianza.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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