Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 15. Sistemas de identificación, firma y verificación

Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 1.ª. Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad

En pocas palabras

Las Administraciones admiten sistemas de firma electrónica conformes a la normativa vigente. Para identificarse ellas pueden usar: identificación de sedes y sedes asociadas, sello electrónico, firma para la actuación automatizada, firma de su personal e intercambio de datos en entornos cerrados. Los sistemas del artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015 requieren autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital. La Administración no responde del uso por terceros de los medios del interesado, salvo que concurran los requisitos del artículo 32 de la Ley 40/2015.

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Texto del artículo 15 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la normativa vigente sobre firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. 2. Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos: a) Sistemas de identificación de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas. b) Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. c) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. d) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. e) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes. 3. Las personas interesadas podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma en sus relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas: a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas descritos en las letras a), b) y c) de dicho artículo. En este último supuesto los sistemas deberán ser autorizados previamente por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. b) Asimismo, se considerarán válidos a efectos de firma electrónica ante las Administraciones Públicas los sistemas previstos en las letras a), b) y c) del artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación previstos en dicha ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados. 4. La Administración no será responsable de la utilización por terceras personas de los medios de identificación personal y firma electrónica del interesado, salvo que concurran los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la exigencia de responsabilidad patrimonial.

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