Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 20. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 2.ª. Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
En pocas palabras
En la tramitación automatizada, cada Administración Pública puede determinar los supuestos de utilización de estos sistemas de firma: a) sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado; b) código seguro de verificación vinculado a la Administración, órgano, organismo o entidad, que permite en todo caso comprobar la integridad del documento accediendo a la sede electrónica. Cada Administración determina los medios de firma admitidos en sus entidades de derecho privado cuando tramiten de forma automatizada ejerciendo potestades administrativas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. 2. Cada Administración determinará los medios admitidos para la firma electrónica en las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando estas tramiten procedimientos de forma automatizada en el ejercicio de potestades administrativas.
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