Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 9. Revisión normativa
Capítulo II. Simplificación administrativa
En pocas palabras
La Consejería de administración pública elabora, al menos cada cuatro años, Planes de Calidad y Simplificación Normativa; los aprueba el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, y esa Consejería impulsa y coordina su seguimiento y revisión. Objetivo: revisar, simplificar y, en su caso, consolidar las disposiciones vigentes del Derecho propio. Valoran, al menos: reducir normas, adaptarlas a la buena regulación, consolidar y simplificar, y rediseñar procedimientos. El informe de evaluación, previo conocimiento de la Comisión Interdepartamental, se publica en el Portal de la Junta de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. La Consejería competente en materia de administración pública elaborará, al menos cada cuatro años, Planes de Calidad y Simplificación Normativa, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno mediante acuerdo. Estos planes tendrán como objetivo la revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa de las disposiciones vigentes en el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería competente en materia de administración pública impulsará y coordinará su seguimiento y revisión. 2. Los Planes de Calidad y Simplificación normativa abordarán una revisión general de las normas vigentes para valorar la adopción de, al menos, las siguientes medidas: a) La reducción del número de normas. b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y precisados en el artículo 7, verificando que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos, así como que estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas. c) La consolidación y simplificación de la normativa vigente. d) El rediseño funcional de los procedimientos, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas. 3. El resultado de la ejecución de cada plan se plasmará en un informe de evaluación que, previo conocimiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa, se hará público en el Portal de la Junta de Andalucía, así como por los medios que se estimen pertinentes.
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