Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 10. Registro de Procedimientos y Servicios

Capítulo II. Simplificación administrativa

Ha caído en 2 exámenes oficiales del IAAP

  • C2.1000 · libre · OEP 2017/2019 · primer ejercicio
  • C2.1000 · libre · OEP 2022 · ejercicio único

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En pocas palabras

Se crea el Registro de Procedimientos y Servicios como inventario de los procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos. Es único. Lo mantiene la Consejería competente en administración pública; las Consejerías responden de la integridad, veracidad y actualización de sus datos. Alta y modificación: en la fecha de publicación de la norma o acto en el diario oficial; si el servicio carece de norma, cuando sea efectiva su creación. Baja: al derogarse la disposición o quedar sin efecto el acto que lo creó. No es público ni tiene efectos constitutivos.

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Texto del artículo 10 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. Se crea el Registro de Procedimientos y Servicios como el inventario de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, incorporando tanto los procedimientos y servicios internos como los dirigidos a la ciudadanía y al resto de Administraciones Públicas. 2. El Registro de Procedimientos y Servicios tiene los fines siguientes: a) Identificar todos los procedimientos administrativos y servicios existentes mediante un código específico. b) Homogeneizar la información correspondiente a cada procedimiento administrativo y servicio. c) Articular el cumplimiento de las exigencias de publicidad de la información sobre procedimientos administrativos y servicios establecidas en la legislación vigente. d) Facilitar la gestión administrativa de los procedimientos administrativos y servicios. 3. El Registro de Procedimientos y Servicios es único para toda la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, y se configura del siguiente modo: a) Su mantenimiento corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, que será responsable de su coordinación y del seguimiento de la calidad de su información, velando por su correcto funcionamiento y dictando las disposiciones reglamentarias e instrucciones precisas. b) Las Consejerías serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de los datos del Registro correspondientes a su ámbito de competencias y al de sus agencias y consorcios adscritos. 4. El alta y la modificación de un procedimiento o servicio en el Registro de Procedimientos y Servicios deberá producirse en la fecha de publicación de la norma o acto que lo fundamente en el diario oficial correspondiente. Cuando la publicación de la disposición reguladora se realice en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía deberá incluir su código identificativo. 5. El alta o modificación de un servicio que carezca de norma reguladora se realizará en la fecha en que sea efectiva su creación o modificación. 6. Se procederá a la baja de un procedimiento o servicio en el Registro cuando se derogue la disposición o quede sin efecto el acto que lo creó. 7. En los supuestos de reestructuraciones orgánicas de las Consejerías, la actualización de los datos relativos a los órganos que contiene el Registro de Procedimientos y Servicios se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de administración pública, de acuerdo con los correspondientes Decretos de estructura orgánica. 8. El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada procedimiento: a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Plazo máximo para resolver y notificar o publicar. f) Sentido del silencio administrativo. g) Los formularios normalizados establecidos para el procedimiento, con indicación de si tienen carácter obligatorio o no. h) Plazo y modo de presentación de la solicitud, en su caso. i) Normativa reguladora. j) Requisitos a cumplir por las personas interesadas. k) Documentación y datos a aportar por las personas interesadas. 9. El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada servicio: a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Modo de solicitud o acceso, en su caso. 10. El Registro de Procedimientos y Servicios no será público ni tendrá efectos constitutivos, prevaleciendo la publicación oficial de las normas o actos sobre la información disponible cuando existan discrepancias entre ambas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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