Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 8. Informe en materia de simplificación y organización
Capítulo II. Simplificación administrativa
En pocas palabras
El órgano directivo central con competencias en organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informa, con carácter preceptivo y no vinculante, las disposiciones reglamentarias y los proyectos de ley antes de su aprobación, en lo relativo a organización y procedimientos administrativos. No hace falta informe en las delegaciones de competencias. Lo solicita la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería promotora, con memoria y proyecto. El plazo de emisión se interrumpe si se pide subsanación de deficiencias o ampliación de información.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. El órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, las disposiciones reglamentarias y los proyectos de ley, previamente a su aprobación, en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos. No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias. 2. El informe será solicitado por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería promotora de la norma, mediante el formulario aprobado por la Consejería competente en materia de administración pública, remitiendo la memoria a que alude el artículo 7 junto con el proyecto de disposición, así como, en su caso, la propuesta de formularios del procedimiento para su normalización y correspondiente inscripción en el Registro de Procedimientos y Servicios, en los términos previstos en el artículo 12.11. 3. En la emisión del informe se comprobará: a) En materia de organización, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para que en ningún caso se puedan crear nuevos órganos sin que en el expediente de su creación quede acreditado que sus funciones y atribuciones les corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos existentes, debiendo preverse expresamente en los supuestos en que concurra dicha coincidencia la supresión o disminución de competencias del órgano o unidad administrativa afectados. b) En materia de procedimientos administrativos, su simplificación y agilización, y la reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6. 4. El plazo de emisión del informe quedará interrumpido cuando se solicite la subsanación de deficiencias o ampliación de información.
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