Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa

Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa es un órgano colegiado decisorio y de asesoramiento, adscrito a la Secretaría General con competencias en administración pública. Preside la persona titular de la Viceconsejería de esa materia; vicepresidencia primera, la de la Secretaría General; vicepresidencia segunda, la del órgano directivo central de transformación digital. Vocalías: telecomunicaciones y seguridad TIC, jefatura de la Inspección General de Servicios y Secretarías Generales Técnicas. La secretaría asiste con voz pero sin voto.

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Texto del artículo 5 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa como órgano colegiado decisorio y de asesoramiento tiene como finalidad el análisis de la situación, la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se adopten para la racionalización y transformación continua de la Administración Pública. 2. Sus funciones son las siguientes: a) Informar los Planes de Calidad y Simplificación Normativa, previamente a su aprobación, y conocer los informes de evaluación de su ejecución con anterioridad a su publicación. b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y transformación digital que se sometan a su consideración por las Consejerías que las impulsen. c) Informar los planes estratégicos de consolidación de infraestructuras informáticas y de implantación de un modelo centralizado de dichas infraestructuras. d) Realizar propuestas en las materias de su competencia. e) Acordar las propuestas de racionalización de órganos que plantee el órgano directivo responsable de la coordinación y seguimiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. f) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación y transformación digital concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje. g) Coordinar la relación con la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía. h) Impulsar e implantar actuaciones de utilización de medios electrónicos a la gestión administrativa en el marco de la transformación digital de la Junta de Andalucía. i) Acordar el desarrollo de medidas de ejecución e impulso en materia de protección de datos. j) Promover actuaciones de formación del personal empleado público y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía. k) Aquellas otras que puedan serle encomendadas por otras disposiciones. 3. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa estará adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración pública y tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración pública. b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaria General con competencias en materia de administración pública. c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de transformación digital. d) Vocalías, integradas por las siguientes personas: 1.º La titular del órgano directivo central con competencias en materia de telecomunicaciones y seguridad TIC. 2.º La titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios. 3.º Las titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías. 4. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia primera, y en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta será sustituida por la Vicepresidencia segunda. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por las personas que estas designen. 5. Ejercerá la secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular del servicio con competencias en materia de organización y simplificación administrativa, pudiendo ser sustituida por un funcionario o funcionaria del grupo A.1, dependiente del órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa. 6. La Presidencia, previo acuerdo de la Comisión, podrá crear los grupos de trabajo que considere precisos para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos. Asimismo, a iniciativa propia o a propuesta de los miembros de la Comisión, la Presidencia podrá invitar a las personas que estime conveniente en función de los temas a tratar. 7. Sus normas de funcionamiento se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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