Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 6. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas

Capítulo II. Simplificación administrativa

En pocas palabras

Los criterios se aplican en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos y al tramitarlos. De simplificación y agilización: unificar o eliminar procedimientos, reducir términos y plazos, suprimir trámites sin valor añadido, proactividad, modelos de declaración, respuesta inmediata o resolución automatizada, agilizar comunicaciones, desconcentrar competencias y orientación a la ciudadanía. De reducción de cargas: suprimir cargas y documentación, aportar esta en la audiencia anterior a la propuesta de resolución, declaraciones responsables, agrupación y normalización documental.

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Texto del artículo 6 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. Los criterios establecidos en este artículo se aplicarán en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos administrativos, así como con ocasión de su tramitación. 2. Son criterios de simplificación y agilización de los procedimientos: a) La unificación o eliminación de procedimientos. b) La reducción de los términos y plazos en la medida que sea posible, manteniendo todas las garantías necesarias. c) La supresión o simplificación de trámites que no aporten valor añadido o que supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas. d) La proactividad por parte del órgano responsable del procedimiento. e) El establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la elaboración de informes preceptivos. f) La extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio; este criterio se aplicará especialmente a los procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía tras un único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve. g) La agilización de las comunicaciones. h) La desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes. i) La orientación a la ciudadanía. 3. Son criterios de reducción de cargas y simplificación documental: a) La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación. b) La supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas y su posible sustitución por transmisiones de datos o la presentación de declaraciones responsables. c) La valoración del momento idóneo para la aportación de la documentación requerida a las personas interesadas, promoviendo siempre que sea posible, su aportación en el trámite de audiencia anterior a la formulación de la propuesta de resolución. d) El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. e) La agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, haya de hacer una misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite. f) La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. 4. La Consejería competente en materia de administración pública promoverá la publicación de modelos, formularios y otros instrumentos de simplificación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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