Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 47. Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía

Capítulo VIII. Medidas organizativas

En pocas palabras

Se crea el Registro Electrónico de Órganos Colegiados como herramienta de gestión y coordinación para identificar los órganos colegiados adscritos o en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y sus acuerdos. Quedan excluidos diez tipos de órganos, como el Consejo de Gobierno o los órganos colegiados de contratación. Las Consejerías y entidades instrumentales responden de las inscripciones, de efectos meramente declarativos. Coordina la Consejería competente en materia de administración pública, que lo regula mediante orden.

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Texto del artículo 47 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. Se crea el Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía como herramienta de gestión y coordinación en la que se reúne la información necesaria para la identificación inmediata de los órganos colegiados adscritos o en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como de los acuerdos que se adopten en el seno de los mismos. 2. Quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo los siguientes órganos: a) El Consejo de Gobierno. b) Las Comisiones Delegadas del Gobierno. c) La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. d) Los Consejos de Dirección de las Consejerías. e) Los órganos colegiados de contratación. f) Los órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa correspondiente. g) Las Comisiones de valoración para la concesión de becas, ayudas, premios y subvenciones. h) Los órganos mixtos creados para la vigilancia, control e interpretación de los acuerdos y convenios. i) Los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente. j) Las comisiones de redacción de planes y estrategias. 3. Las Consejerías y las entidades instrumentales a las que se encuentren adscritos o de las que dependan los órganos colegiados serán las responsables de la integridad, actualización y veracidad de las inscripciones y asientos del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyos efectos son meramente declarativos. 4. La responsabilidad de la coordinación, seguimiento de la calidad de la información y correcto funcionamiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados corresponderá a la Consejería competente en materia de administración pública, que procederá a regularlo mediante orden. 5. El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, contendrá al menos la siguiente información: a) Denominación. b) Consejería o entidad instrumental de adscripción o dependencia. c) Normativa reguladora de creación y, en su caso, normas de organización y funcionamiento. d) Identificación de sus miembros y sector al que representan. e) Datos de contacto. f) Acuerdos. g) Fechas de las sesiones celebradas cada año. 6. El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se constituirá como el instrumento de publicidad activa de los órganos colegiados a los efectos contemplados en el artículo 10.1.f) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y será accesible desde el Portal de la Junta de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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