Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 48. Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía
Capítulo VIII. Medidas organizativas
En pocas palabras
Se crea el Registro Electrónico de Convenios para inventariar los convenios de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. La coordinación, el seguimiento de la calidad de la información y el correcto funcionamiento son de la Consejería competente en materia de administración pública, que lo regula mediante orden. Contiene al menos tipología, título, fecha de suscripción, vigencia, partes firmantes, objeto y compromisos económicos. Inscriben y actualizan las Consejerías y entidades instrumentales que los suscriban; los efectos son meramente declarativos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 48 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. Se crea el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía, que permitirá inventariar los convenios que suscriba la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal básica en materia de convenios y la normativa de transparencia, así como mejorar la eficacia y la eficiencia de la actuación administrativa. 2. La responsabilidad de la coordinación, seguimiento de la calidad de la información y correcto funcionamiento del Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, que procederá a regularlo mediante orden. 3. El Registro Electrónico de Convenios de la Junta de Andalucía contendrá al menos la siguiente información: a) Tipología. b) Título del convenio. c) Fecha de suscripción. d) Vigencia. e) Partes firmantes. f) Objeto del convenio. g) Compromisos económicos. 4. Las Consejerías y entidades instrumentales que suscriban convenios serán las competentes para proceder a su inscripción en el Registro y mantener actualizada su información, siendo sus efectos meramente declarativos. 5. El Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía será el instrumento de publicidad activa de los convenios suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a los efectos contemplados en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y será accesible desde el Portal de la Junta de Andalucía.
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