Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 46. Funcionarios públicos habilitados
Capítulo VIII. Medidas organizativas
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- C1.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio
- C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
- C2.1000 · libre · OEP 2022 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
SIRHUS actúa como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para identificación y firma electrónica en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente que no dispongan de medios, y para expedir copias auténticas. Habilita la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal de la Consejería de adscripción o unidad equivalente en las agencias. La de identificación y firma alcanza a toda clase de procedimientos. Se cancela al llegar la fecha de baja, por revocación anterior o por cese en el puesto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. El Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS) actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para realizar cualquiera de las siguientes funciones: a) Identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios. b) Expedir copias auténticas. 2. La habilitación se llevará a cabo por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal de la Consejería de adscripción o unidad equivalente en el caso de las agencias. 3. El alcance de la habilitación para identificación y firma será para intervenir en toda clase de procedimientos. 4. Podrá ser habilitado para la expedición de copias auténticas el personal funcionario encargado de la recepción de documentos, así como el personal funcionario de los órganos administrativos que hubiesen emitido el documento original. En el caso de que este órgano se hubiera suprimido, podrá habilitarse al personal funcionario que tenga encomendada la custodia del expediente a que pertenezca el documento original. 5. La designación de los funcionarios habilitados indicará las fechas de alta y de baja de la habilitación. 6. La inscripción de la habilitación correspondiente en el Sistema de Información de Recursos Humanos tendrá lugar mediante la definición de atributos de la persona y será plenamente interoperable, permitiendo la consulta de quienes requieran verificar la habilitación. De manera igualmente interoperable conservará la información histórica de todas las habilitaciones registradas, a fin de que pueda verificarse si una determinada persona funcionaria disponía o no de la habilitación correspondiente en una fecha determinada. 7. Se cancelará la habilitación: a) Cuando llegue la fecha de baja indicada en la designación. b) Cuando, antes de dicha fecha, se revoque la habilitación. c) Cuando el personal funcionario cese en su puesto.
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