Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 45. Registro electrónico de apoderamientos

Capítulo VIII. Medidas organizativas

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía dispone de un Registro electrónico de apoderamientos, único para todos los órganos, agencias y, en su caso, consorcios incluidos en el ámbito del decreto. Pueden inscribirse los apoderamientos o representaciones otorgados a terceras personas, los bastanteos de poderes y las personas adheridas a un convenio para la habilitación de representación de colectivos. Lo gestiona la Consejería competente en materia de administración pública, cuya persona titular fija por orden las personas funcionarias habilitables, los modelos de poderes y los formularios.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 45 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de un Registro electrónico de apoderamientos conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. Dicho Registro será único para todos los órganos, agencias y, en su caso, consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto. 2. En el registro electrónico de apoderamientos pueden inscribirse: a) Los apoderamientos o representaciones otorgadas por las personas a terceras personas para actuar en su nombre. b) Los bastanteos de poderes. c) Las personas que se hayan adherido a un convenio firmado con la Administración de la Junta de Andalucía para la habilitación de representación de colectivos. 3. La gestión y funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos corresponderán a la Consejería competente en materia de administración pública. Mediante orden de la persona titular de dicha Consejería se establecerá: a) Las personas funcionarias que podrán ser habilitadas para analizar e inscribir, en su caso, los apoderamientos y bastanteos de poderes. b) Los modelos de poderes inscribibles en el Registro cuando se circunscriban a actuaciones a realizar ante la Administración de la Junta de Andalucía. c) Los formularios de apoderamientos «apud acta» y de solicitudes de habilitación general que resulten precisos para el adecuado funcionamiento del Registro.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 622/2019 (DAE)