Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 44. Pagos electrónicos
Capítulo VII. Medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental
En pocas palabras
La Consejería competente en materia de hacienda determina los medios de pago electrónico utilizables en la Administración de la Junta de Andalucía, que se rigen por la normativa específica que dicte y, supletoriamente, por el decreto. En todo caso, la implantación de aplicaciones y sistemas informáticos de soporte a los pagos electrónicos se ajusta al decreto, y sus vías de acceso electrónico se acomodan a lo que establece el capítulo III respecto a los puntos de acceso electrónico.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. La determinación de los medios de pago electrónico utilizables en la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda, rigiéndose por la normativa específica que dicte y, supletoriamente, por lo previsto en este decreto. 2. En todo caso, la implantación de aplicaciones y sistemas informáticos de soporte a los pagos electrónicos se ajustará a lo dispuesto en este decreto, y sus vías de acceso electrónico se acomodarán a lo que se establece en el capítulo III respecto a los puntos de acceso electrónico.
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