Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 28. Funcionamiento del Registro Electrónico Único

Capítulo V. Registro electrónico y comunicaciones interiores

En pocas palabras

El Registro Electrónico Único funciona ininterrumpidamente para recibir solicitudes, escritos y comunicaciones. Solo puede interrumpirse por razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensable y por el tiempo imprescindible. En ese caso el órgano competente podrá ampliar los plazos no vencidos y deberá publicar la incidencia técnica y la ampliación concreta del plazo por los mismos medios en que se publicó el establecimiento de dicho plazo.

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Texto del artículo 28 del Decreto 622/2019 (DAE)

El Registro Electrónico Único funcionará ininterrumpidamente para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensable podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro. En tal caso, el órgano competente podrá determinar la ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo afectado por los mismos medios en que se publicó el establecimiento de dicho plazo.

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