Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 29. Comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía

Capítulo V. Registro electrónico y comunicaciones interiores

En pocas palabras

Las comunicaciones entre los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de estos con las agencias y consorcios adscritos, se realizan por medios electrónicos, asegurando la interoperabilidad y mediante estándares abiertos y, en su caso y de forma complementaria, estándares de uso generalizado por la ciudadanía. Se garantiza su trazabilidad integral y, cuando sea necesario, su carácter fehaciente. Las comunicaciones electrónicas internas se regulan por orden conjunta de las Consejerías competentes en administración pública y transformación digital.

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Texto del artículo 29 del Decreto 622/2019 (DAE)

Las comunicaciones entre los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de éstos con las agencias y consorcios adscritos, se realizarán por medios electrónicos, asegurándose la interoperabilidad y mediante estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía, garantizándose su trazabilidad integral, así como su carácter fehaciente cuando sea necesario. Mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital se regularán las comunicaciones electrónicas internas de la Administración de la Junta de Andalucía.

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