Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 27. Presentación de documentos

Capítulo V. Registro electrónico y comunicaciones interiores

Ha caído en 2 exámenes oficiales del IAAP

  • C2.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio
  • C2.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Los formularios relacionan los documentos exigidos y el Registro admite otros voluntarios. Lo presentado en papel en una oficina de atención en materia de registros se digitaliza allí y se devuelven los originales, salvo custodia por la Administración o soportes no digitalizables. Se rechaza el escrito en que no conste nombre, firma y DNI, con destinatario desconocido o dirigido a una Administración no integrada en el sistema de interoperabilidad; cabe pedir recibo del intento. Caben límites de tamaño justificados y rechazar documentos con código malicioso, informando al presentador.

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Texto del artículo 27 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. En los formularios normalizados para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico Único se relacionarán los documentos exigidos por la normativa reguladora del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 12.3. 2. El Registro Electrónico Único permitirá la presentación de los datos y documentos que las personas interesadas deseen acompañar voluntariamente a los escritos. 3. Los escritos y documentos presentados de manera presencial en una oficina de atención en materia de registros deberán ser digitalizados en ésta para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. 4. Será objeto de rechazo en el registro cualquier escrito en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando no conste el nombre, apellidos o denominación o razón social de la persona interesada en el procedimiento así como su firma y número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. b) Cuando se desconozca la Administración, órgano o entidad al que se dirija el escrito. c) Cuando la Administración o entidad, a la que pertenezca la unidad u órgano administrativo de destino, no se encuentre integrada en el sistema de interoperabilidad de las Administraciones Públicas. Cuando se rechace la presentación de un escrito por las causas expuestas, la persona interesada tendrá derecho a solicitar un recibo a efectos de constancia del intento de presentación y de las causas que provocaron su inadmisión. 5. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación existentes, y de forma debidamente justificada, se podrán establecer limitaciones de tamaño o de cualquier otra índole a fin de garantizar la compatibilidad técnica de los documentos con las aplicaciones informáticas que se utilicen para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos. 6. Se podrán rechazar los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas. En tal caso, se informará de ello a la persona que presenta el documento.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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