Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 26. Registro Electrónico Único
Capítulo V. Registro electrónico y comunicaciones interiores
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- C2.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio
- C2.1000 · libre · OEP 2022 · ejercicio único
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En pocas palabras
Hay un registro electrónico único para los órganos y entidades del artículo 2.1, con constancia de la entrada y salida de documentos. Lo gestiona la Consejería de administración pública; el soporte tecnológico es de la de transformación digital. Es accesible en las sedes electrónicas, se rige por su fecha y hora oficial, recibe automáticamente los documentos y emite un justificante que llega inmediatamente a la dirección electrónica indicada. Las dudas sobre emisión o recepción las gestiona el órgano o entidad competente para tramitar el documento. Es interoperable con otros registros.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. La Administración de la Junta de Andalucía dispone de un registro electrónico, que será único para los órganos y entidades contemplados en el artículo 2.1, en el que quedará constancia de la entrada y salida de documentos. 2. La Consejería competente en materia de administración pública es responsable de la gestión del Registro Electrónico Único, correspondiendo el soporte tecnológico a la Consejería competente en materia de transformación digital. 3. El Registro Electrónico Único será accesible en las sedes electrónicas, rigiéndose por su fecha y hora oficial y donde constará el calendario de días inhábiles. 4. En las sedes electrónicas de acceso al Registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden realizarse en el mismo, articulada mediante el Catálogo de Procedimientos y Servicios. 5. El Registro Electrónico Único funcionará conforme establece el artículo 28, producirá la recepción automática de los documentos y emitirá automáticamente un justificante de dicha recepción. Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada a la dirección electrónica que ésta haya indicado. 6. La presentación en el Registro Electrónico Único de documentos dirigidos a las entidades a las que se refiere los apartados c) y d) del artículo 2.1 podrá llevarse a cabo siempre que se trate de prestación de servicios o de procedimientos en los que se ejerzan potestades administrativas y así esté dispuesto en el instrumento jurídico que regule dicho procedimiento. 7. Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el registro serán gestionadas por el órgano o entidad competente para la tramitación del documento de que se trate. 8. El Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos.
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