Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 20. Sedes electrónicas de las Consejerías, sedes derivadas y sedes compartidas

Capítulo III. Puntos de acceso electrónico

En pocas palabras

Cada Consejería tiene una sede electrónica creada por orden suya, previo informe preceptivo favorable de la Consejería de transformación digital. Las sedes derivadas de la sede de una Consejería, o para una agencia o consorcio dependiente, se crean por orden, previo informe preceptivo y vinculante de transformación digital. Las derivadas de la sede general, por orden conjunta de administración pública y transformación digital. Las compartidas con otras Administraciones, por convenio de colaboración suscrito por transformación digital y las Consejerías afectadas, publicado en el BOJA.

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Texto del artículo 20 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. En cada Consejería existirá una sede electrónica que será creada mediante orden de dicha Consejería, previo informe preceptivo favorable de la Consejería competente en materia de transformación digital. 2. Atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, y conforme a criterios de especialización, mediante orden de una Consejería, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transformación digital, se podrán crear sedes derivadas de su sede electrónica, las cuales deberán resultar accesibles desde ésta última, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo a las mismas. 3. Con arreglo a los mismos criterios, principios, accesibilidad y procedimiento, se podrán crear sedes derivadas de la sede electrónica de una Consejería para el ámbito de una agencia o consorcio dependiente de la misma, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transformación digital. 4. Con arreglo a los mismos criterios, principios, accesibilidad y procedimiento podrán crearse sedes derivadas de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital. 5. Mediante convenios de colaboración se podrán crear sedes electrónicas compartidas por la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas. Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía estos convenios serán suscritos por la Consejería competente en materia de transformación digital y por las Consejerías afectadas por los contenidos de la sede, y serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las sedes electrónicas compartidas tendrán el contenido que se determine en su instrumento de creación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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