Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 19. Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
Capítulo III. Puntos de acceso electrónico
En pocas palabras
En la Sede electrónica general, además de los contenidos mínimos del artículo 18, se encuentran todos los procedimientos y los servicios de administración electrónica; en particular, acceso a la relación de sedes, al directorio geográfico de oficinas de asistencia, al Registro electrónico de apoderamientos, a la pasarela de pagos y al sistema para contrastar copias en papel. Se crea por orden conjunta de administración pública y transformación digital. Mantenimiento y evolución tecnológica: transformación digital; gestión de contenidos generales: administración pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. En la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, además de los contenidos y servicios mínimos como sede electrónica establecidos en el artículo 18, se podrán encontrar todos los procedimientos administrativos, así como los servicios de administración electrónica dirigidos a la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, los siguientes: a) Acceso a la relación de sedes electrónicas creadas por la Administración de la Junta de Andalucía. b) Acceso al directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Acceso al Registro electrónico de apoderamientos. d) Acceso a la pasarela de pagos electrónicos. e) Acceso al sistema para contrastar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos electrónicos expedidas por la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital se creará y establecerá la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. 3. La titularidad de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía. Su mantenimiento y evolución tecnológica corresponde a la Consejería competente en materia de transformación digital. Su gestión y supervisión de contenidos de carácter general corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública. Cada Consejería, agencia o consorcio, en su caso, será responsable, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las materias de que se trate, de los datos, documentos, informaciones, contenidos y servicios accesibles en la Sede electrónica general.
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