Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 21. Política de firma electrónica

Capítulo IV. Identificación y firma electrónicas

En pocas palabras

La política de firma electrónica que rige en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias y, en su caso, en los consorcios adscritos no se desarrolla en el articulado: el artículo 21 se limita a declarar que es la que se establece en el Anexo I.

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Texto del artículo 21 del Decreto 622/2019 (DAE)

La política de firma electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos será la que se establece en el Anexo I.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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