Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

En pocas palabras

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerán. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

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Texto del artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

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