Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 51. Plazas servidas por Magistrados

En pocas palabras

Da nueva redacción al apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988. El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, los de Primera Instancia e Instrucción y los de Violencia sobre la Mujer sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen esa cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

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Texto del artículo 51 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial tendrá la siguiente redacción: «2. El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.»

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