Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 49. Sede de los Juzgados

En pocas palabras

El artículo 49 modifica el artículo 9 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. Con la nueva redacción, tanto los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido.

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Texto del artículo 49 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

Se modifica el artículo 9 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma: «Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido.»

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