Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 46. Recursos en materia civil
En pocas palabras
Adiciona un párrafo al artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. Para facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones conforme al artículo 98 de esa Ley Orgánica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica.»
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