Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 40. Quebrantamiento de condena
En pocas palabras
Modifica el artículo 468 del Código Penal. Apartado 1: quienes quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con prisión de seis meses a un año si estaban privados de libertad, y con multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. Apartado 2: se impondrá en todo caso prisión de seis meses a un año a quienes quebranten una pena del artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en que el ofendido sea alguna de las personas del artículo 173.2.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»
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