Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 39. Protección contra las coacciones
En pocas palabras
Añade un apartado 2 al artículo 172 del Código Penal: quien de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa o pareja, aun sin convivencia, será castigado con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, privación de armas de un año y un día a tres años e inhabilitación especial hasta cinco años. Igual pena si la víctima es persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Mitad superior: presencia de menores, domicilio común o de la víctima, o quebrantamiento. El Juez puede imponer la pena inferior en grado razonándolo en sentencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
El contenido actual del artículo 172 del Código Penal queda numerado como apartado 1 y se añade un apartado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción: «2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
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