Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 13. Medios de comunicación

En pocas palabras

Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación sobre protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social. Además, la Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.

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Texto del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.

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