Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación
En pocas palabras
Están legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer. La acción se ejercita en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer , el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
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