Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 57 ter. Punto de coordinación de las órdenes de protección
Título IV. Coordinación y cooperación institucional
En pocas palabras
El Punto de coordinación de las órdenes de protección depende de la Consejería competente en materia de violencia de género. Se constituye como una vía específica de comunicación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales. A través de él se articulará una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a las víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ofrecerles una atención personalizada y el seguimiento de su situación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 57 ter de la Ley 13/2007 (LVGA)
El Punto de coordinación de las órdenes de protección, dependiente de la Consejería competente en materia de violencia de género, se constituye como una vía específica de comunicación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales, a través de la cual se articulará una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a las víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ofrecerles una atención personalizada y el seguimiento de su situación.
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