Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 40. Garantías de atención

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo V. Atención social

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía velará para que las unidades policiales, los funcionarios y el personal que ejerzan la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género no se encuentren condenados o incursos en causas relativas a la violencia de género.

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Texto del artículo 40 de la Ley 13/2007 (LVGA)

La Administración de la Junta de Andalucía velará para que las unidades policiales, los funcionarios y personal que ejerzan la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género no se encuentren condenados o incursos en causas relativas a la violencia de género.

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