Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 39. Información y asesoramiento

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo V. Atención social

En pocas palabras

Las Administraciones públicas de Andalucía, y en particular la Consejería competente en materia de igualdad, contarán con servicios de información accesibles que comprenderán, al menos: medidas de protección y seguridad; derechos y ayudas; servicios de emergencia, acogida y atención integral y su lugar de prestación; y momento procesal de las actuaciones. Garantizarán el acceso integral a la información de las mujeres con discapacidad e inmigrantes. Se fomentará la colaboración de esa Consejería con las Corporaciones locales, organizaciones sociales y asociaciones de mujeres.

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Texto del artículo 39 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las Administraciones públicas de Andalucía, y en particular la Consejería competente en materia de igualdad: a) Contarán con servicios de información accesibles para dar a conocer los derechos que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha información comprenderá, al menos: Las medidas relativas a su protección y seguridad. Los derechos y las ayudas. Los servicios de emergencia, acogida y atención integral, así como la del lugar de prestación de estos servicios. El momento procesal en que se encuentran las actuaciones jurídicas. b) Garantizarán, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad y mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. c) Asimismo, desarrollarán los medios necesarios para garantizar la información a las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el ejercicio efectivo de este derecho. 2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de igualdad y las Corporaciones locales así como con las organizaciones sociales y asociaciones de mujeres que presten servicios en materia de violencia de género.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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