Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 41. Competencia de los municipios

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo V. Atención social

En pocas palabras

Además de las otras funciones de la Ley que les corresponda asumir por sus competencias, corresponde a los municipios: colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la atención e información a las mujeres; crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género; y derivar a los servicios especializados todos los casos de los que tengan conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local. Todas sus actuaciones deben guardar la debida coherencia con las directrices aprobadas por la Administración de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 41 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. Además de todas las otras funciones establecidas en esta Ley que, en razón de sus competencias, les corresponda asumir en relación con las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponde a los municipios: a) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la atención e información a las mujeres. b) Crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tenga conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local. 2. Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Administración de la Junta de Andalucía.

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