Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 20. Formación de profesionales y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía
Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo V. Formación de profesionales
En pocas palabras
La Junta, bajo la coordinación de la Consejería competente en materia de violencia de género, contemplará programas formativos para su personal en general. El personal que atiende a víctimas o a agresores y el que pudiera formar parte de las comisiones de acoso sexual y por razón de sexo recibirá formación permanente y especializada, obligatoria. Las pruebas de acceso a la función pública andaluza incluirán como materia la violencia de género, sus causas y sus consecuencias. La formación en colegios profesionales y entidades científicas se promoverá mediante convenios de la Ley 40/2015.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 de la Ley 13/2007 (LVGA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía, bajo la coordinación de la Consejería competente en materia de violencia de género, contemplará programas formativos en materia de violencia de género dirigidos a su personal en general, incorporando la perspectiva de género. En especial, al personal responsable de la atención a las víctimas de dicha violencia, al que preste atención a los agresores, así como al que pudiera formar parte de las comisiones de investigación y tratamiento de acoso sexual y acoso por razón de sexo, se le impartirá formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, debiendo acreditar una formación especializada en esta materia. A tales efectos, se prestará apoyo a los organismos responsables de la formación de las empleadas y empleados públicos de Andalucía. 2. Las pruebas de acceso a la función pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía incluirán como materia la violencia de género, sus causas y sus consecuencias, teniendo en cuenta el objeto del trabajo y las competencias que se vayan a desarrollar. 3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la formación especializada en los colegios profesionales y en las entidades de ámbito científico a través de los convenios de colaboración a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los entes públicos y/o privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente Ley, en especial de las áreas social, jurídica y sanitaria, y asimismo velará para que la misma sea eficaz, impartida por personas y colectivos formados en la materia, que por su trayectoria y capacitación garanticen la transmisión de dichos valores. 4. Los programas formativos en materia de violencia de género incorporarán aspectos específicos relativos a la diversidad de las víctimas en general y particularmente de las que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. 5. Los programas formativos en materia de violencia de género tendrán un contenido y duración que permita adquirir los conocimientos necesarios no solo del marco normativo, sino de las especiales circunstancias en las que la violencia de género se genera, las relaciones y reacciones de la víctima y agresor en cada uno de los ciclos de la violencia y las consecuencias para los hijos e hijas.
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