Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 18. Consejo Audiovisual de Andalucía

Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo IV. Medidas en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

En pocas palabras

El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, adoptará las medidas que procedan para que los medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad. Además, asegurará el cumplimiento de los principios rectores de la Ley, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades y personas.

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Texto del artículo 18 de la Ley 13/2007 (LVGA)

El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, adoptará las medidas que procedan a fin de que los medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad. Asimismo, asegurará el cumplimiento de los principios rectores de esta Ley, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades y personas.

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