Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 17. Publicidad y medios de comunicación

Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo IV. Medidas en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

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En pocas palabras

Los organismos competentes de la Junta prohibirán que los medios sometidos al ámbito competencial autonómico difundan contenidos, espacios o publicidad sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género. Los medios de titularidad pública autonómica impulsarán publicidad específica y campañas continuadas, además de las de fechas conmemorativas: entre otras, 6 de febrero, 23 de septiembre y 25 de noviembre. El Gobierno de Andalucía velará para que no se reincida, especialmente en medios financiados con presupuestos de la Junta.

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Texto del artículo 17 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. Los organismos competentes de la Junta de Andalucía prohibirán que los medios de comunicación social cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma difundan contenidos o emitan espacios o publicidad sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género, de forma directa o indirecta, en cualquiera de sus manifestaciones. 2. Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán e impulsarán acciones de publicidad específicas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Asimismo, realizarán de forma continuada, además de las que se efectúen en fechas conmemorativas, campañas contra la violencia de género, incorporando mensajes destinados a la sensibilización de la ciudadanía contra los diferentes tipos de violencia, así como a la prevención de la misma, el deber de la denuncia, el rechazo social, los mecanismos de salida de la situación de violencia y de superación de esta. Adicionalmente, se realizarán campañas específicas contra la violencia de género en fechas conmemorativas, entre otras, 6 de febrero, Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina; 23 de septiembre, Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas; y 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 3. De igual forma, el Gobierno de Andalucía deberá velar para que aquellas empresas y medios de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma no reincidan en los actos prohibidos en el apartado 1 de este artículo, especialmente aquellos medios públicos o privados que sean financiados total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

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