Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 16. Enseñanza universitaria
Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo III. Medidas en el ámbito educativo
En pocas palabras
La Junta de Andalucía y las Universidades andaluzas, en sus respectivas competencias, fomentarán los estudios y conocimientos transversales orientados a promover el desarrollo emocional, la coeducación, la prevención de la violencia de género y las relaciones de igualdad entre mujeres y hombres. En especial se promoverán los contenidos sobre violencia de género en los ámbitos académicos que intervengan en la atención a las mujeres y en los que formen a profesionales de la enseñanza y de los medios de comunicación. La administración educativa competente los promoverá en grado y postgrado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 de la Ley 13/2007 (LVGA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán los estudios y conocimientos transversales orientados a promover el desarrollo emocional, la coeducación, la prevención de la violencia de género, y las relaciones de igualdad entre mujeres y hombres. 2. En especial, se promoverán los contenidos sobre violencia de género en los ámbitos académicos relacionados o que tengan que intervenir en la atención a las mujeres, y en los que formen a profesionales de la enseñanza y de los medios de comunicación. 3. La administración educativa competente promoverá los contenidos sobre violencia de género en los estudios universitarios de grado y en los programas de postgrado relacionados con los ámbitos de esta ley.
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