Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 15. Inspección educativa
Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo III. Medidas en el ámbito educativo
En pocas palabras
Los servicios de la inspección educativa tienen dos encargos. Primero, velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en el capítulo, destinados a prevenir la violencia de género, contribuyendo a su erradicación y, en su caso, a la denuncia pertinente. Segundo, velar porque el profesorado que ha de impartir esos principios y valores no se encuentre condenado o incurso en causas relativas a la violencia de género.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 de la Ley 13/2007 (LVGA)
1. Los servicios de la inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo destinados a prevenir la violencia de género contribuyendo a su erradicación y, en su caso, a la denuncia pertinente. 2. Los servicios de inspección velarán porque el profesorado que ha de impartir estos principios y valores no se encuentre condenado o incurso en causas relativas a la violencia de género.
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