Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 14. Detección y atención a la violencia de género

Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo III. Medidas en el ámbito educativo

En pocas palabras

Las personas que ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar. También adoptarán medidas, a través de los protocolos, cuando haya indicios de que un alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional con violencia de género. El Consejo Escolar de Andalucía, en colaboración con la Consejería competente en materia de violencia de género y la Consejería de Educación, elaborará un informe anual.

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Texto del artículo 14 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. Las personas que ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar. 2. Asimismo, adoptarán las medidas adecuadas, a través de los protocolos de actuación, cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. 3. El Consejo Escolar de Andalucía, en colaboración con la Consejería competente en materia de violencia de género y la Consejería de Educación, elaborará un informe anual sobre la situación de la coeducación y la prevención de la violencia de género en los centros educativos de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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