Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 13. Seguimiento en los Consejos Escolares
Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo III. Medidas en el ámbito educativo
En pocas palabras
En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados se designa una persona, con formación en igualdad de género, que impulsa y lleva a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo escolar de Andalucía se asegura la representación del Instituto Andaluz de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con representación en todo el territorio andaluz.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 de la Ley 13/2007 (LVGA)
En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados se designarán una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo escolar de Andalucía se asegurará la representación del Instituto Andaluz de la Mujer y de las organizaciones que difiendan los intereses de las mujeres con representación en todo el territorio andaluz.
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