Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 1 bis. Concepto de víctima de violencia de género

Título Preliminar. Disposiciones generales

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C2.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Son víctimas, con los derechos de la Ley sin necesidad de denuncia y sea la violencia física, psicológica, sexual o económica: a) la mujer que, por serlo y con independencia de su edad, orientación, origen u otra condición, sufra un daño o perjuicio sobre su persona (incluye a las menores de edad); b) las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre; c) menores, mayores, personas con discapacidad o en dependencia sujetos a tutela o guarda y custodia de la mujer víctima y que convivan en el entorno violento; d) las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

Explicación sencilla

Delimita quién es víctima a efectos de la Ley y, por tanto, quién tiene reconocidos sus derechos. El reconocimiento no exige interposición de denuncia y alcanza, además de a la mujer, a hijas e hijos, a personas bajo su tutela o guarda y custodia que convivan en el entorno violento y a las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

Regla mnemotécnica

Cuatro letras, M-H-T-M: Mujer, Hijas e hijos, Tutelados o bajo guarda y custodia que conviven, Madres de hijos e hijas asesinados. Y los derechos, sin denuncia.

Trampa típica de examen

Creer que para tener reconocidos los derechos hace falta haber denunciado. El artículo los reconoce sin necesidad de interposición de denuncia, tanto en la violencia física como en la psicológica, la sexual o la económica.

Texto del artículo 1 bis de la Ley 13/2007 (LVGA)

A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica: a) La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer” incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género. b) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre. c) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento. d) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

2 preguntas de test sobre este artículo

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