Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 1. Objeto de la Ley
Título Preliminar. Disposiciones generales
Ha caído en 1 examen oficial del IAAP
- C1.1000 · promoción interna · OEP 2024 · ejercicio único
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En pocas palabras
La Ley tiene un doble objeto. Primero, actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y se extiende como violencia vicaria sobre las víctimas que la Ley contempla. Segundo, adoptar medidas para erradicarla: prevención, protección integral a las víctimas, sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación, y todas las que resulten necesarias.
Explicación sencilla
Fija contra qué violencia actúa la Ley y con qué clase de medidas. Vincula esa violencia a una cultura machista, a la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, la extiende a la violencia vicaria y deja abierto el catálogo de actuaciones con «todas las que resulten necesarias».
Regla mnemotécnica
Dos objetos: actuar contra la violencia (apartado 1) y adoptar medidas para erradicarla (apartado 2). La violencia es consecuencia de una cultura machista y manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder.
Trampa típica de examen
Decir que la violencia es «manifestación de una cultura machista». El texto la presenta como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres.
Texto del artículo 1 de la Ley 13/2007 (LVGA)
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley. 2. Asimismo, será objeto de esta Ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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